Änderung in der Ley Federal de Trabajo
Seit letzte Woche Dienstag ist es amtlich. Im Diario Oficial de la Federación (liebevoll und vieldeutig DOF genannt ;-) ) stand am 17. Januar 2006 (unter anderem; der Schinken hat 256 Seiten) folgendes (Original-Wortlaut):
- SE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Por la conmemoración en el año 2006 del natalicio de Don Benito Juárez García, Benemérito de las Américas, la fracción III, tendrá vigencia a partir del año 2007.
Konkret heißt das: der 5. Februar wird ab diesem Jahr am 1. Montag im Februar gefeiert; der 21. März am 3. Montag im März (ab 2007; siehe Artículo Segundo der Transitorios) und der 20. November am 3. Montag im November.
Schön. Ich freue mich schon auf den 6. Februar.
(wen's genauer interessiert, der kann sich den DOF vom 17.1.2006 (PDF-Format) runterladen)
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